SACS: Todo lo que necesitas saber sobre este nuevo régimen

Mediante el Decreto Legislativo N° 1409, el Gobierno busca promocionar la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de un nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).

El DL publicado hace poco más de un mes en el diario oficial El Peruano, señala que la creación de este nuevo régimen tiene como objetivo promover una alternativa de formalización de las Mipymes así como impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las mismas.

Al igual que los demás regímenes, las SACS se conforman por acuerdo privado de 2 o hasta 20 personas naturales, quienes tienen bajo su responsabilidad hasta el monto de inversión de cada uno de los socios. Además, son responsables de que toda la información en el documento de constitución sea verídica y existente.

Como toda organización, esta debe ser registrada en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), una vez inscrita, la empresa adquiere personalidad jurídica propia.

La constitución de la SACS deberá ser mediante un acto jurídico presentado en un documento privado que contendrá la siguiente información:

  1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
  2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
  3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
  5. El objeto social.
  6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
  7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
  8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
  9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

Dicho documento privado que contiene la constitución de la empresa, debe ser generado mediante el Sistema de Intermediación Digital de Sunarp (SID-Sunarp), el cual contendrá las firmas digitales de los socios fundadores.

Estos socios deberán hacerse cargo si en caso la documentación presenta problemas como falses o inexistencia. Cabe resaltar que el documento electrónico bastará para la constitución de una SACS. La norma autoriza la asignación del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Sunat con la inscripción de la constitución de las SACS en el registro de personas jurídicas de Sunarp.

Se deberá convocar a junta general de accionistas para la elección del gerente general en un plazo no mayor a 3 días, luego de haber sido constituida la empresa y se harán juntas con los accionistas si en caso un socio plantea la transferencia del parcial o total de sus acciones e informar el nombre del potencial comprador, así como el precio y demás condiciones de transferencia.

El reglamento de este Decreto Legislativo ya fue publicado a inicios del mes de octubre con el que las empresas podrán constituirse como SACS.

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Fuente: Gestión

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