Renta de tercera categoría y sus regímenes tributarios

Luego de constituir tu empresa, para pagar tus impuestos y calcular el pago de tu Impuesto de Renta anual, debes saber que todas las empresas entran a la renta de tercera categoría y las tasas varían de acuerdo al régimen donde se está inscrito el negocio y/o empresa. Es decir, tus impuestos van de acuerdo al tipo de empresa que tienes y de tus ingresos mensuales y anuales.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER

Va dirigido a pequeñas empresas (persona natural o jurídica), que realicen actividades de comercialización de bienes que produzcan, así como también la prestación de servicios, que no superen los s/.525 000 soles anuales como ingresos netos.

Cabe recalcar que las ventajas de este régimen son: Solo se lleva dos registros contables (compras y ventas), solo se presentan declaraciones mensuales, se puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago. Y el impuesto a la renta es de 1.5% sobre el ingreso neto mensual.

Debes tener en cuenta que, si realizas contratos de construcción, transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros, actividades médicas, odontológicas, veterinarias, jurídicas y de ingeniería, no podrás adherirte a este régimen tributario.

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT

Dirigido a pequeñas y microempresas que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos no superen los 1700 UIT al año.

Las ventajas del régimen son: tu impuesto va acorde a tus ganancias, puedes emitir cualquier comprobante de pago, puedes realizar cualquier tipo de actividad económica, llevas registro de compras y ventas y el libro diario simplificado, puedes acogerte a la prórroga del IGV.

El impuesto anual va: Hasta 15 UIT, la tasa es un 10% sobre la utilidad, y si es más de 15 UIT, la tasa va 29.5% sobre el excedente.

RÉGIMEN GENERAL

Dirigido a medianas y grandes empresas, cuyos ingresos netos superen los 1 700 UIT. Es decir, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen condiciones para estar en el NRUs, RER y en el régimen MYPE tributario.

Las ventajas son: puedes realizar o desarrollar cualquier actividad económica límite de ingresos, puedes emitir todo tipo de comprobante de pago, y en caso de pérdidas económicas durante un año, puedes descontar de las utilidades de años posteriores.

La tasa del impuesto a la renta es de 29.5% sobre la ganancia.

¿CUÁNDO PUEDO CAMBIAR DE RÉGIMEN?

AL RER: Si tu empresa estuvo en el régimen MYPE tributario o en el régimen general, puede realizarlo con la declaración y pago del periodo de enero de cada año.

Al MYPE Tributario: Si tu empresa viene del RER, puede realizarlo en cualquier periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda dicho cambio. Sin embargo, si vienes del régimen general, debes hacerlo con la declaración de enero de cada año.

Al Régimen general: Ya sea del RER o del MYPE Tributario, puedes hacerlo en cualquier momento del año con la declaración del periodo que corresponda. 

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