Régimen MYPE Tributario
Si tu negocio tiene ingresos iguales o menores a 1700 UIT, el Régimen MYPE Tributario es para ti. Conoce que más condiciones posee y cómo puedes acogerte a él.
El pasado 20 de diciembre, con el Decreto Legislativo Nº 1269, se estableció el Régimen MYPE Tributario (RMT), el cual está dirigido a contribuyentes que perciban ingresos de hasta 1700 UIT. Pueden acogerse personas naturales o jurídicas, así como sociedades indivisas y conyugales. Todas las actividades económicas están incluidas. No obstante, quedan excluidas aquellas empresas que tengan alguna vinculación con negocios que generen ganancias mayores a 1700 UIT.
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Las empresas nuevas podrán acogerse a este régimen con la declaración jurada del mes en el que iniciaron sus actividades, siempre que se realice dentro de la fecha de vencimiento.
Quienes provengan del Régimen Especial o del Nuevo RUS podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, a través de la presentación de la declaración jurada que corresponda, mientras que los que provengan del Régimen General podrán hacerlo con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
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Cabe señalar que, en el presente año, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que, hasta fines del 2016, pertenecieron al Régimen General y que hayan registrado ingresos netos menores a 1700 UIT, a menos que se hayan acogido a otros regímenes (NRUS o Régimen Especial) con la declaración de enero. La misma medida se aplicará a contribuyentes que, hasta diciembre del 2016, pertenecieron a las categorías 3, 4 y 5 del Nuevo RUS.
El monto del pago al Impuesto a la Renta se determinará mediante dos escalas. Quienes perciban ingresos iguales o inferiores a 15 UIT, pagarán el 10%. Los que superen dicho monto les corresponderá pagar el 29,5%.
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