Según informó la Cámara de Comercio de Lima, las empresas tendrán plazo hasta este 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2014 – abril 2015. Esta medida involucra a la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Cabe mencionar que la ley vigente estipula que, de momento, los trabajadores podrán retirar sólo hasta el 70% de su CTS que exceda 6 sueldos. Esta situación podría cambiar si el Congreso aprueba la Ley del Gobierno, la cual permitirá a los trabajadores retirar el 100% de la CTS que exceda a los 4 sueldos hasta el 31 de diciembre de este año.
Existen 3 factores para determinar si una empresa tiene la obligación de efectuar el próximo depósito de CTS:
Para las empresas medianas o grandes, las reglas para realizar el depósito de CTS no han variado. Esto quiere decir que los empleadores deben considerar la remuneración del trabajador al 30 de abril y agregar un sexto de la gratificación percibida en diciembre del año pasado.
En el caso de las empresas pequeñas (con ingresos anuales que no superen las 1700 UIT o su equivalente, S/. 6 545 000) que se encuentren inscritas en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro tendrán derecho a recibir CTS según las normas del régimen general, mientras que los inscritos después del registro sólo tendrán derecho al 50% de esta. Por otro lado, todos los trabajadores de empresas no inscritas en el Remype, sean nuevos o antiguos, tendrán derecho a su CTS conforme a las reglas generales.
Finalmente, los trabajadores de microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT o S/. 577 500) incluidas en el Remype, que tengan una antigüedad mayor a la inscripción de la empresa, podrán acceder a su CTS bajo el régimen general. Sin embargo, los trabajadores que hayan ingresado a la empresa después de la inscripción de esta en el Remype, no tendrán derecho a CTS. En el caso de las empresas no inscritas en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a su CTS bajo el régimen general.
Cabe mencionar que, los trabajadores que hasta el 30 de abril no hayan cumplido un mes de servicios, no tendrán derecho al depósito de CTS que vence el 15 de mayo. No obstante, los días laborados debe ser considerados en el periodo correspondiente a mayo – octubre 2015.
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