Obligaciones del empleador por el número de sus trabajadores

Los empleadores están obligados a cumplir con las normas laborales de nuestro país, por eso cuando se va a contratar a un determinado número de personas, se tiene que cumplir con la ley. A continuación mencionaremos las obligaciones que la empresa va adquiriendo de forma anual, según el número de trabajadores.

1) Asistente social

Las empresas de la actividad privada que tengan más de 100 trabajadores deberán contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para atención de las cuestiones laborales. El no contar con una asistente social diplomada contendrá al empleador una infracción grave cuya multa alcanzará como máximo las 50 UIT (S/ 197.500.00)

2) Médico ocupacional

La vigilancia de la salud de los trabajadores abarca un proceso de análisis y recolección de información sobre las evaluaciones que se tienen en cuenta, y el no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas, genera para la empresa una infracción grave respecto de la seguridad y de la salud en el trabajo, según lo indica el artículo 27, inciso 4) del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo.

– Las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores, deberán garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por seis horas diarias y cinco días a la semana.

– En las empresas que cuenten con 500 o menos trabajadores no se exigirá de un mínimo de horas presenciales por parte del médico ocupacional.

– Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, asegurando su permanencia mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana.

3) Comité y supervisor de seguridad y salud en el trabajo

– El empleador que tenga menos de 20 trabajadores deben garantizar la elección de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo y asegurar cuando corresponda el funcionamiento, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un comité de seguridad y salud en el trabajo, esto es, cuando se tenga de 20 a más trabajadores.

– Cuando el empleador cuente con más centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un supervisor o subcomité de seguridad y salud en el trabajo en función al número de trabajadores.

Ojo, el no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembros del comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada constituye una infracción grave.

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4) Servicio de relaciones industriales

Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán tener una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las relaciones en cuestiones laborales. A través de este servicio se debe prestar atención a las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales.

El no contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, cuando corresponda, genera a la empresa del sector privado una infracción grave según estipula el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

5) Cuota de empleo

Hace referencia a la contratación de la persona con discapacidad. Quienes están obligados a contratarlos son los empleadores privador que cuenten con más de 50 trabajadores en el periodo anual, deberán contratarlas en una proporción del 3%. Si se inclumple esta norma se comete una infracción que el corresponde una multa de hasta 20 UIT.

Frente a las exigencias de las normas laborales en Perú, lo que deben hacer las empresas es acatarlas tal y como estima la ley. Así se evitará altas multas impuestas por la autoridad laboral y a la misma vez se logrará que no haya impedimentos para el desarrollo de la empresa.

 

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