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El 1 de enero entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1270, el cual modificó, entre varios artículos, las condiciones para acogerse al Nuevo RUS.
Este régimen está pensado para personas naturales que desarrollan actividades comerciales o servicios a consumidores finales, así como a personas que ejercen un oficio. Bajo el Nuevo RUS, los contribuyentes sólo pueden emitir boletas de ventas o tickets de máquinas registradoras, mas no facturas.
Por medio del último decreto, se realizaron modificaciones destinadas a simplificar el Nuevo RUS y adecuarlo a las nuevas disposiciones tributarias establecidas para las Mypes. De esta forma, pueden acogerse a este régimen aquellos empresarios que tengan ventas y adquisiciones mensuales de hasta S/. 8 000. Ellos pagarán una cuota mensual fija de S/.20, si poseen ventas y adquisiciones mensuales de hasta S/.5000, o S/50, en el caso de que ambos montos (por separado) alcancen los S/.8000.
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Los contribuyentes pueden acogerse al Nuevo RUS al momento de inscribirse en el RUC o efectuar el cambio (si pertenecen a otro régimen) con la declaración y pago de la cuota de enero, siempre que se realice dentro de su fecha de vencimiento.
Aquellos que hasta diciembre del 2016 pertenecían a la tercera, cuarta y quinta categoría del nuevo RUS y que ya no cumplan con los requisitos señalados, tendrán que acogerse, con la declaración del 2017, a otro régimen. De acuerdo a sus ingresos, podrán pertenecer al Régimen Especial o al Régimen General. Los pequeños contribuyentes, que tengan ingresos netos menores a 1700 UIT, podrán ser parte del Régimen MYPE Tributario (RMT), creado recientemente por el Decreto Legislativo N°1269.
Asismismo, sólo podrán ser parte del Nuevo RUS personas naturales. De esta manera, las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) quedan excluidas, sin importar sus ingresos o categorías.
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