Todos, desde que iniciamos como contribuyentes en el Perú, hemos tenido alguna deuda tributaria o con SUNAT. Este procedimiento va de acuerdo al artículo 36° del Código Tributario, y a la Resolución de Superintendencia N°161 del año 2015, que es el reglamento para el fraccionamiento de la deuda.
¿CÓMO SE ACUMULAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
Puede darse por una razón crucial, siendo que normalmente los contribuyentes realizan sus ventas al crédito, mientras que los impuestos se deben pagar al contado. Esto representa a veces un problema para los contribuyentes, tanto que cuando se llega el plazo para declarar a SUNAT, ocurre frecuentemente que, en dicha fecha, aún las operaciones de material de venta no han sido cobradas. Sin embargo, ya nace la obligación de pagar los tributos.
¿QUÉ ES EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO?
Por ello, la ley del IGV trata sobre diferir el pago del IGV por tres meses posteriores a su declaración, otorgando a los pequeños y microempresarios una opción de acogerse en su declaración mensual de IGV renta al diferimiento del pago de IGV justo. Esto solo se da para el caso del impuesto del IGV.
¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN APLAZAR O FRACCIONAR?
- Deuda tributaria administrada por SUNAT.
- Tributos derogados.
- Intereses de pagos a cuenta I.R.
- Fraccionamientos especiales perdidos.
¿QUÉ DEUDAS NO SE ACOGEN A ESTE FRACCIONAMIENTO?
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
- El ITAN.
- Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud o en el mes de la presentación de la solicitud.
- Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Los tributos retenidos o percibidos.
- Las que se encuentran en reclamación, apelación, demanda administrativa o en acción de amparo.
- Las multas rebajadas por aplicación de régimen.
- El Impuesto a las embarcaciones de recreo.
- Deuda tributaria que no supere el 5% de la UIT.
PASOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Ir a la página de la SUNAT, luego a operaciones en Línea, operaciones y consultas. Llenar los datos de acceso. Una vez dentro, debes ir a “Mi fraccionamiento”, para después dar clic en “Solicitar fraccionamiento art. 36”, “Fracc Art 36”, y luego en “Precalificación”.
Primero debes entrar a la Precalificación para verificar si cumples con todos los requisitos para realizar dicho trámite. Para saber si tienes algún pendiente con SUNAT, debes colocar “tesoro” para que te salgan todos los requisitos.
Si cumples con los requisitos, vas a la parte izquierda y debes dar clic en “generación de periodo de prueba», luego se selecciona “tesoro” y enviar solicitud. Luego debes esperar unos minutos hasta que aparezca el documento para elaborar la solicitud.
Posteriormente, debes dar clic en la opción “Form. Virtual 687 Sol. donde estará el documento para elaborar la solicitud. Entras al documento y aparecerá si tienes multas y la información sobre ello. Así como deudas liquidadas, deudas tipificadas y deudas no acogibles.
Como siguiente paso, se selecciona la deuda a fraccionar y en “modalidad de pago” se posiciona “fraccionamiento” y más abajo el número de cuotas a pagar. Cabe resaltar que, de acuerdo al número de cuotas, la plataforma te indica un monto de acogimiento como inicial.
Recuerda que el monto de la cuota de fraccionamiento debe ser mayor o igual a 5% de la UIT vigente, es decir, mayor o igual a s/. 215 soles.
Una vez completada la forma, se valida y se genera la solicitud.
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