Hasta el 31 de diciembre podrá aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud

El 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comunicó que el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) persigue atenuar  la falta de liquidez y posibilitar que los contribuyentes (personas naturales y empresas) continúen con sus negocios en el Perú, en el marco de la reactivación económica.

El organismo tributario indicó que a la fecha se han presentado más de 118 mil solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de 4,049 millones de soles.

De este total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116,000 solicitudes).

El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

¿Qué necesito para aplazar, fraccionar o pagar deudas?

  1. Estar inscritos en el RUC
  2. Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  3. Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  6. Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

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