Cuando se presenta una suspensión en el contrato de trabajo por parte del trabajador no debe prestar el servicio y por parte del empleador, no debe cancelar las remuneraciones. Es decir, la suspensión puede darse en periodos predeterminados o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir varios efectos.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN

Hay muchas causas que pueden llevar a una suspensión del contrato laboral, siendo las siguientes: Incapacidad temporal, maternidad, adopción, privación de la libertad o sentencia. Además, están las causas disciplinarias, fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excedencia forzosa, huelga, cierre legal, donación de sangre.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Para el trabajador: Queda eximido durante el periodo de la suspensión de prestar el servicio.

Para el empleador: Queda eximido del pago de salario (salvo la excepción jurisprudencial en casos de huelga), pero deben cancelarse los aportes correspondientes a seguridad social. Además, el tiempo de suspensión puede descontarse para liquidar vacaciones. También, durante la suspensión, corre a cargo del empleador obligaciones que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.  

Asimismo, de acuerdo al motivo de la suspensión, de la imposibilidad legal de despedir al trabajador afectado por la suspensión. Incluso, cuando cese el tiempo de suspensión, el empleador debe reanudar las labores del trabajador.

EXTINCIÓN DE CONTRATOS LABORALES

Esto se entiende como la ruptura definitiva del vínculo entre el trabajador y el empleador. Las causas principales son:

El fallecimiento del trabajador: La muerte del trabajador no extingue los derechos de carácter económico que conforme a ley pudieran corresponder a los causahabientes.

Renuncia: Es la decisión unilateral del trabajador, la cual comunica a su empleador por medio de un aviso escrito con 30 días de anticipación. Sin perjuicio a ello, el empleador puede exonerar del plazo mencionado por iniciativa propia o a pedido del trabajador.

Vencimiento del plazo de contratos de trabajo: Estos contratos tienen un término establecido.

Mutuo acuerdo entre ambas partes: Siendo el contrato de trabajo un acto jurídico nacido de la voluntad conjunta del trabajador y del empleador.

Invalidez permanente absoluta:  Es una causa que extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral, pues concierne al estado de salud del trabajador, la cual debe ser declarada por ESSALUD o el colegio médico. 

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