Se conoce como Drawback al régimen aduanero que permite la restitución parcial o total de los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos necesarios para la elaboración de productos destinados a la exportación. Dicho régimen se encuentra normado por los artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus modificatorias.
La finalidad del Drawback es evitar que se eleven los costos de los insumos utilizados para la producción de bienes nacionales destinados a ser exportados. Así, se protege la competitividad de nuestros productos en el mercado internacional.
¿Qué pasos debe tomar una empresa para acogerse a este régimen?
Los requisitos para acogerse al Drawback están relacionados con los insumos, que pueden ser materia prima, productos intermedios o piezas o partes que puede contener el producto final. Para solicitar el Drawback se debe seguir el siguiente proceso:
1) Presentar la solicitud a la SUNAT
Puedes escoger la vía documentaria o la vía electrónica. En ambos casos, debe enviarse la solicitud con un plazo máximo de 180 días útiles que empiezan a contarse desde la fecha de embarque.
La solicitud debe contener la siguiente información:
2) El proceso continúa de la siguiente forma:
SUNAT recibe los expedientes y otorga un número de recepción. Posteriormente, revisa todos los documentos, para luego ingresar la información de los cuadros al sistema y validar los datos de importación y exportación. En caso de que la solicitud proceda, se otorga un número de aceptación; en caso contrario, se señalan los motivos del rechazo. Finalmente, se verifica adeudos y en caso de no existir ninguna deuda, se emite una nota de crédito o cheque.
Es importante considerar que el monto del beneficio no puede superar el 50% del costo de producción de la mercancía exportada. Asimismo, las solicitudes no deberán presentarse por montos inferiores a $500, aunque pueden ser acumuladas hasta alcanzar o superar este límite.
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