La Plataforma VIVA fue implementada por EsSalud orientada a asegurados y representantes para que estos puedan acceder de manera inmediata al procesamiento de trámites de seguros y prestaciones económicas, etc.

TODO SOBRE DESCANSOS MÉDICOS

  • Redes prestacionales aplicables: Principalmente de Lima Metropolitana y Callao.
  • ¿Quiénes pueden iniciar los procesos?: El asegurado o el representante de la entidad y entidad empleadora.
  • Requisitos: Presentar documentos de sustento en PDF, y dependiendo del tipo de contingencia declarada.
  • Solicitudes observadas: Las improcedencias se comunican por correo. Además, de las indicaciones para la realización de una nueva solicitud.
  • Plazo para validación de descanso médico: 30 días hábiles de emitir.
  • Excepción: Cuando el CMP haya sido emitido con 30 días hábiles antes del inicio de la declaración de emergencia sanitaria en todo el Perú y cuando el CMP haya sido emitido durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por Covid-19.

REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

  • Primero debe registrarse. El empleador debe seleccionar OSPE cercana al centro de laborales. Luego, la OSPE activará su registro de oficio en un plazo de 1 día máximo.
  • Información verídica. Toda información proporcionada debe estar sustentada y tener carácter de declaración jurada. Además, en caso de falsedad el declarante asume las consecuencias administrativas, civiles y/o penales.
  • Consultas. Indicar los datos de la empresa, la declaración y pago de aportes según el formulario 0601.
  • La subsanación por correo electrónico tiene un plazo de 15 días.

SUBSIDIO POR COVID-19

Solo es aplicable para trabajadores que perciben hasta s/ 2400.00 soles. Además, el caso debe ser confirmado mediante una prueba de laboratorio positiva mediante laboratorios autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud o el Instituto Nacional de Salud. Luego del registro y la confirmación, EsSalud verifica que el trabajador haya sido registrado como caso confirmado y el empleador debe declarar el tiempo subsidiado.

TRATAMIENTO LABORAL DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19

  • En caso de sospecha. El trabajador tiene algunos de los síntomas del Covid-19. Si el médico tratante dispone cuarentena mediante un certificado médico, el documento justificará la inasistencia y el empleador continuará pagando la remuneración.
  • En caso confirmado. Es cuando se confirma la enfermedad mediante una prueba positiva en laboratorio. El alta médica se dará en 14 días después del inicio de síntomas. En este plazo puede extenderse a criterio del médico tratante.
  • En caso de ser asintomático. Si se ha confirmado con prueba molecular positiva o prueba rápida y el trabajador no presenta los síntomas de la enfermedad, este debe ser aislado por los próximos 15 días. Si se confirmó con prueba serológica, el alta epidemiológica se dará 7 días después de la prueba, sin necesidad de repetir la prueba.
  • En caso de que un contacto cercano o directo esté con Covid-19. Aquellos que tuvieron contacto físico con personas positivas a la enfermedad, que hayan compartido el mismo ambiente o en caso de que no se haya practicado el protocolo correspondiente en caso de trabajadores de salud.

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