Declaración Jurada Anual: Multas para las empresas por no declarar

A partir del 24 de marzo, las personas naturales o jurídicas que perciban rentas empresariales tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En el caso de las empresas, esta obligación comprende solamente a aquellas que, durante todo el ejercicio 2014 o parte de este,  se hubiesen hallado inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Dicha presentación deberá realizarse a través del PDT Nº692 que se encuentra en el portal de la SUNAT.  El pago del impuesto correspondiente (de ser el caso) puede realizarse de forma virtual a través de una cuenta bancaria o una tarjeta de débito. Para ambos casos se requiere la previa afiliación del contribuyente. También se puede efectuar el pago con tarjeta de crédito VISA o a través de las ventanillas de los bancos autorizados.

¿Cuáles son las multas para las empresas que no declaren en la fecha correspondiente?

Así como las personas naturales deben pagar una multa por incumplir con la Declaración Jurada Anual, a las empresas también les corresponde una sanción por no realizar la declaración en la fecha correspondiente. El monto de dicha sanción corresponde al 100% de una UIT (S/.3850) ; no obstante, del mismo modo que sucede con las personas naturales, la multa puede ser rebajada en un 90% siempre y cuando se regularice la situación antes de recibir alguna notificación. En caso contrario, el contribuyente sólo podrá acceder a una rebaja del 50% de la multa.

Cabe mencionar que no existe una prórroga para realizar la declaración, pues la fecha establecida por la SUNAT en función al último dígito del RUC corresponde al plazo límite. Pasada la fecha, se hará efectiva la multa mencionada.  Por ello, la SUNAT recomienda a las contribuyentes adelantar la presentación de la declaración con el fin de evitar posibles complicaciones.

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