Conoce bajo qué circunstancias las empresas pueden separar a sus trabajadores sin tener que pagar una indemnización.

Un trabajador que labore al menos 4 horas diarias para un mismo empleador y se encuentre dentro del régimen de la actividad privada puede ser despedido si se comprueba la existencia de causas justas. Estas pueden estar relacionadas  con la capacidad o la conducta del trabajador.  En el primer caso, algunas de las causas justas son: Un rendimiento ineficiente, el detrimento de la capacidad física o mental, y la negativa injustificada de someterse a un examen médico establecido por Ley.

Por otro lado, en lo que se refiere a conducta del trabajador, son reconocidas como causas justas: la comisión de una falta grave (infracción efectuada con base a los deberes esenciales que se encuentra en el contrato, como el incumplimiento de las labores, resistencia a las órdenes, etc.),  la condena penal por delito doloso y la inhabilitación del trabajador.

Cabe señalar que el motivo alegado del despido debe ser comprobado por quien realiza la acusación.

 

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Para realizar un despido justificado por motivos relacionados a la capacidad, el empleador tendrá que dar curso a una carta de imputación al trabajador, en la cual se otorgue un plazo de 30 días para demostrar su capacidad o corregir la deficiencia.

Por otro lado, cuando se produce un despido justificado por motivos relacionados a la conducta del colaborador, el empleador debe remitir una carta de imputación de falta grave, en donde se detalle la falta cometida. El trabajador tendrá entonces un plazo de 6 días para defenderse de la acusación.

Otras causas de despido

Los casos expuestos anteriormente de despido se dan por la decisión unilateral de cesar el contrato de trabajo. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en la que la empresa, por causas de fuerza mayor, se ve obligada a proceder al despido de sus trabajadores. Esto se conoce como despido objetivo, y puede darse por motivos técnicos, organizativos, económicos o de producción.

Por ejemplo, ante una crisis económica, la ley permite a las organizaciones reducir un 10% de su planilla de trabajadores. Este tipo de despido también es conocido como colectivo.

 

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