El control tributario aplica a la entrega de aguinaldos

Los aguinaldos: obsequios, bonos o extras remunerativos entregados en época navideña a los trabajadores en las empresas tiene consecuencias o están sujeto a control  tributario, tanto para el empleado como para el empleador. 

Los cargos impositivos pueden comprender pagos en cuanto al Impuesto a la Renta por las  compras. Deben estar relacionadas al principio de causalidad, es decir, vinculadas al giro del negocio y generación de rentas futuras. 

También al principio de generalidad que hace referencia al modo en que se efectúan estas entregas navideñas, en relación a todos los trabajadores de la empresa, pudiendo existir diferencias en virtud de las jerarquías, antigüedad del trabajador, etc.

Los principales gastos en bienes en que incurre una empresa con motivo de las fiestas navideñas califican como aguinaldos. 

Aguinaldos: público y privado

Vale destacar, que el Ejecutivo nacional publicó un decreto supremo para establecer disposiciones reglamentarias del aguinaldo por Navidad en el sector público. 

En la norma N° 381-2020-EF contempla el aguinaldo por época decembrina  a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, entre otros. 

En el caso del sector privado, el pago de los aguinaldos se registra en el momento en que se abonen, es decir, si la entrega se da después de la declaración jurada se incurre a tener un gasto diferido. 

Cabe destacar que el artículo 34, inciso A, de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que constituyen rentas de quinta categoría, todas aquellas entregas de dinero o entregas en especies y entre ellas se mencionan los aguinaldos mismos.

En consecuencia el valor de estos aguinaldos puede ser integrado a la boleta de pago, como una mayor remuneración, pero no tiene carácter remunerativo señala el artículo 19 del Decreto Legislativo 650, es decir no efecto para las contribuciones sociales. 

Respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), la compra de los obsequios que van hacer utilizados como aguinaldos puede ser utilizado como crédito fiscal, porque debe seguir lo contemplado en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV. 

La empresa debe emitir un comprobante de pago con esta entrega, que si es para un trabajador que no tiene RUC, será con una boleta de venta que indique transferencia a título gratuito. 

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