Conoce las remuneraciones que se le tiene que otorgar a los trabajadores

Las remuneraciones son la contraprestación que recibe los trabajadores por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

TRABAJADORES DE REMUNERACIÓN PRECISA, FIJA O REGULAR

Son aquellos que perciben de manera regular un jornal diario, semanal, o quincenal o una remuneración mensual.

TRABAJADORES DE REMUNERACIÓN VARIABLE O IMPRECISA

Son aquellos que no tienen una remuneración regular, por cuanto esta se encuentra sujeta a la cantidad de días trabajados, la cantidad de la producción o ventas y calidad del producto; a estos trabajadores se les denomina destajeros o comisionistas, según el tipo de remuneración que perciba.

REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA O IMPRECISA

Esta remuneración puede ser fija o variable, sin embargo para efectos de que sea considerados como remuneración computable, es requisito que se haya percibido cuando menos tres meses, consecutivos o no, dentro de un periodo de seis meses, lo que comúnmente se denomina 3 de 6.

REMUNERACIÓN BASE PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA CTS

Efecto de realizar los cálculos de la CTS, se considera la remuneración que se percibe en los meses de abril y octubre; sin embargo, si se percibe una remuneración fija mensual, se considerara como base el sueldo; si percibe fijo, pero diario, será sobre la base de los 30 jornales diarios.

* Si la remuneración mensual fuera variable o imprecisa, se computara el promedio

Semestral del destajo o de las comisiones. Cuando se trata de un periodo menor a los seis meses, será el promedio mensual o diario, según el caso.

REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE.

Para efecto de realizar los cálculos de la CTS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del DECRETO SUPREMO Nº 001 – 97 – TR, no se considera remuneración computable las siguientes:

*Derecho Laboral Individual

– Las gratificaciones extraordinarias o cualquier otro pago que perciba de manera ocasional, ya sea a título de liberalidad del empleador o que haya sido pactado mediante convención colectiva, aceptada mediante procedimiento de conciliación o mediación o establecida mediante resolución de la AUTORIDAD

*ADMINISTRATIVA de trabajo (AAT) o por laudo arbitral

Dentro de estas gratificaciones extraordinarias se incluye las bonificaciones por cierre de pliego de reclamos o de negociación colectiva.

*Las utilidades, cualquiera que sea la forma que lo otorgue la empresa ya sea por cierre del ejercicio económico o pago adelantado mensual o cada semestre.

*El costo de las condiciones de trabajo, pactadas en la negociación colectiva.

*La canasta navideña o cualquier otra que le otorgue el empleador.

*La asignación o bonificación por escolaridad, otorgada por el empleador u obtenido mediante negociación colectiva, siempre que su monto sea razonable y se encuentra debidamente sustentada; este beneficio puede estar dirigido para el propio trabajador o para sus hijos, cualquiera que sea el nivel escolar de estos últimos, preescolar, escolar, o superior, técnicos o universitarios.

*La asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de hijo, esposa o conviviente, padres del trabajador o cualquiera que se otorgue por semejante naturaleza, ya sea de manera unilateral de parte del empleador o pactado mediante convenio colectivo.

*Las asignaciones o bonificaciones por festividades, siempre que sean derecho laboral individual consecuencia de una negociación colectiva.

*Los bienes producidos por la propia empresa, siempre que se otorguen en cantidad razonable para el consumo directo de él y su familia.

 

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