Las organizaciones que se encuentran en el Régimen MYPE Tributario y en el Régimen General están obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual, documento donde se estipulan los estados financieros y la determinación del Impuesto a la Renta.
De esta manera, podrán determinar el pago del impuesto o un saldo a favor si los créditos del IR resultan mayores al impuesto. Pero, ¿cómo determinar de manera correcta el pago del Impuesto a la Renta? Siguiendo los tips que hemos preparado para ti:
Pérdida de valor de los inventarios
Debido al estado de emergencia producto del COVID-19, muchas empresas no pudieron vender su mercadería. Lo ideal, es realizar un remate de los productos que quedaron en stock para que la desvalorización sufrida por sus inventarios sea real y deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Desmedros de inventarios
Si las empresas tienen productos que han perdido su calidad y ya no pueden ser vendidos al público, la única solución para deducirlos es vía destrucción ante un notario público, previa comunicación a la SUNAT.
Gastos incurridos sin comprobantes de pago
La SUNAT determinó que los gastos serán deducibles en la medida que se hayan devengado, independientemente de que al momento de su registro e incluso cierre del periodo no se haya recibido el comprobante de pago.
Suspender o modificar los pagos a cuenta de agosto a diciembre
Las empresas deben exigir sus EEFF al 31 de julio para saber si han obtenido utilidades o no en el estado de resultados. Eso es importante, ya que dependiendo del resultado se podrá solicitar a la SUNAT la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del IR.
Libros electrónicos
Las organizaciones están en la obligación de revisar la información que presentan en los libros electrónicos, ya que es una herramienta que SUNAT emplea para contrarrestrar la información consignada en la Declaración Jurada.
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