Empresas con rentas de tercera categoría podrán compensar pérdidas de 2020 hasta en 5 años

Otra buenas noticia para los empresarios. El Ministerio de Economía y Finanza (MEF) amplió hasta en 5 años el plazo que tendrán los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, domiciliados en Perú, para compensar las pérdidas originadas por el impacto del COVID-19.

Sistemas

Según el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría que registren en un ejercicio gravable. Existen dos tipos de sistemas:

  1. Compensar las pérdidas netas total de tercera categoría que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado, una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  2. Compensar las pérdidas netas total de tercera categoría que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50 %) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Cambio en el sistema

Por ello, mediante el decreto legislativo N° 1481, el Ejecutivo amplió de manera excepcional el horizonte temporal del arrastre de pérdidas del primer sistema, el cual es usado por más del 90 % de contribuyentes que generan rentas de tercera categoría.

En el documento se establece que los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten por el primer sistema, podrán compensar la pérdida neta que registren en el ejercicio gravable 2020 a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco ejercicios inmediatos posteriores. De esta manera, se amplía por un año adicional el plazo ordinario de pérdidas bajo este sistema.

No beneficiados

Las empresas que gozan de algún régimen de estabilidad jurídica o contrato ley, no se encuentran dentro de los alcances del decreto legislativo.

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