Declaración Jurada Anual: ¿qué hacer si no declaraste?

El 6 de abril del 2018 se venció el plazo para la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2017. Sin embargo, si no lograste declarar, no te preocupes: la SUNAT presenta algunas alternativas para subsanar la falta.

Gradualidad o rebaja de la multa

De acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones, registrada en el Código Tributario, de no presentar la declaración en la fecha correspondiente la multa es de 1 UIT vigente, es decir, de S/ 4.150,00.

Para la aplicación de sanciones se toma en cuenta también el tipo de Régimen al que se está suscrito. Por ejemplo, para el Régimen General y MYPE la multa es de 1 UIT completa, mientras que para el Régimen Especial es del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 2.075,00).

Subsanación voluntaria para la Declaración Jurada Anual

Las multas pueden disminuir hasta un 90% siempre y cuando el contribuyente realice su declaración y pago antes de recibir cualquier notificación de la SUNAT (que puede tardar entre 3 y 6 meses).

De ser el caso, la deuda puede llegar a ser de S/ 415,00 para el RG y MYPE, S/193,00 para el Régimen Especial y S/10,00 para el Nuevo RUS.

Por otro lado, si la subsanación es sin pago, el descuento a realizar es del 80% de la deuda.

Subsanación inducida

Para que pueda realizarse esta subsanación, la Superintendencia invitaría al contribuyente a realizar la declaración, una vez que ha detectado que este no la realizó. Para ello, enviaría una notificación con un primer monto a cancelar. No obstante, el porcentaje de gradualidad no es tan amplio como el que se ofrece por la declaración voluntaria.

Es importante destacar que se puede declarar sin pagar solo que la gradualidad aplicada sería del 50% de la multa.  Así mismo, según la Resolución 053-2010-SUNAT, las multas se cancelan con intereses moratorios (del 1,2% mensual o 0,04% diario), estos se cuentan desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el día de pago.

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