Retorno del impuesto a la renta para personas naturales

Desde el 20 de febrero, la SUNAT ha puesto en funcionamiento el Formulario Virtual N° 705 que permite, mediante la Declaración Jurada Anual, solicitar retorno del impuesto a la renta a personas naturales.

Gracias a este formulario, los contribuyentes de cuarta y quinta categoría que apliquen pueden solicitar una parte de los impuestos en exceso retenidos por las empresas donde laboran o a las que les han prestado algún servicio.

Esta devolución es de máximo 3 UIT (S/ 12.150) y corresponden al ejercicio anual del 2017.

¿Cómo solicitar el retorno del impuesto a la renta?

Lo primero que debe hacer el solicitante es ingresar a la plataforma de la SUNAT con su clave SOL. Allí debe llenar el formulario que corresponde a su Declaración Jurada Anual, una vez que tenga su resultado debe dar clic en la pestaña “Deducciones Adicional 3 UIT” donde se le permitirá adjuntar los recibos correspondientes a los gastos deducibles.

Entre estos gastos se encuentran: alquiler de inmuebles, intereses hipotecarios por primera vivienda, servicios por atención médica no reembolsable cancelados a través de movimientos bancarios y pagos de ESSALUD a trabajadores del hogar.

Una vez adjuntados los comprobantes, el solicitante debe darle clic a la opción superior izquierda “Uso de la Atribución de Comprobantes” para registrar a su sociedad conyugal o la sociedad copropiedad, con quien comparte estos gastos. Este paso es necesario para deducir la renta de uno los cónyuges.

Cálculo del impuesto a la renta

El impuesto a la renta se determina sumando todos los ingresos del año y restándosele el valor de 7 UIT (S/ 28,350 para el año pasado). De acuerdo con el resultado, la tasa a pagar varía, por ejemplo, si es menos de 5 UIT del año gravable, es decir, S/ 20,250, se debe cancelar solo el 8%. Todo esto sin aplicar la deducción de las 3 UIT.

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