Sancionarán nuevamente a empresas que no presenten libros contables a SUNAT

En 2016, SUNAT señaló mediante una resolución que aquellas empresas que no exhiban los libros contables así como cualquier otra información financiera que le entidad solicite, al igual que no comparecer cuando hayan sido citados, no siempre serían sancionadas.

La SUNAT tenía la facultad de, a manera de discreción propia, sancionar al administrador infractor si esta lo creía conveniente. A partir de esta semana, esa facultad se ha dado por concluida por lo que todos aquellos que incumplan con lo establecido, serán sancionadas por SUNAT.

Según el experto tributarista, Joaquín Chávez, SUNAT casi nunca imponía las multas correspondientes cuando las empresas no brindaban los libros contables durante las acciones inductivas, es decir, cuando se le comunicaba al contribuyente que se ha detectado diferencias entre su declaración e información enviada por terceros como proveedores, acreedores, etc. Por esa razón, SUNAT solo se limitaba a enviar cartas a los contribuyentes para que puedan aclarar y resolver su situación.

La razón por la que esta medida fue removida a partir de este mes se debe a que esta discrecionalidad solo generaba que los contribuyentes no cumplieran con sus obligaciones. Pues cuando SUNAT enviaba notificaciones, solicitudes de documentos o apersonamientos a un contribuyente, este no le hacía caso pues sabían que no existía sanción alguna.

Los expertos recomiendan que tengan en cuenta y lean bien las notificaciones que les envían las entidades tributarias. Además, los contribuyentes deben estar pendiente de sus buzones en el portal de la clave SOL en la página de SUNAT, pues ahí también serán notificados en caso de no hallarse el domicilio fiscal. Solo así estarán evitando ser multados y no se verán afectados en sus registros ante SUNAT.

Al ser citados, las empresas deben verificar la cantidad de información que la entidad tributaria está solicitando en la hora y fecha y establecida. Si la información es demasiado extensa, la empresa puede solicitar una prórroga para poder acceder y reunir la información necesaria para presentarla ante SUNAT. De cometerse una infracción, podría solicitarse, previa verificación, una rebaja a la multa que podría llegar hasta el 80%.

Si además de todo lo presentado con anterioridad, el contribuyente no presenta los documentos solicitados, la multa aplicable es de 0.6% de los ingresos del contribuyente, mientras que, de no acercarse a la cita pactada con la misma, la entidad te sancionaría con el 0.3% de tus ingresos.

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Fuente: Gestión

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