Proponen medidas de reducción de rentas

El 21 de noviembre último el Ejecutivo ha presentado al Congreso el PL N° 4007- 2014 – PE: “LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA”, para su discusión y aprobación con carácter de urgente de conformidad con el artículo 105° de la Constitución.

Los cambios propuestos por el Ejecutivo que esperamos que sean aprobados por el Congreso son los siguientes:

 Reducción de la tasa del  impuesto a la renta de tercera categoría.- La reducción de la tasa del  impuesto a la renta de las empresas será gradual: durante los años 2015 y 2016 la tasa será 28%; durante los años 2017 y 2018 27% y desde el año 2019 la tasa será 26% (tiene el propósito de concordar las tasas del IR que actualmente se aplican en otros países por ejemplo OCDE donde la tasa promedio es 25.5% y en Latinoamérica 27%.

Con esta medida, según la propuesta legislativa, la Sunat dejará de recaudar S/. 1840 millones.

 Nuevas tasas sobre dividendos.- Para contribuyentes domiciliados (personas naturales) y para contribuyentes no domiciliados que perciben dividendos (personas naturales y jurídicas), las nuevas tasas por dividendos serán las siguientes: durante los años 2015 y 2016  6.8%, durante los años 2017 y 2018 8.0% y desde el 2019   9.3%.

Las personas jurídicas domiciliadas que perciban dividendos, considerarán a los dividendos como rentas de tercera categoría, aplicándose la tasa del IR que corresponda a cada ejercicio. (Sunat recaudará S/. 430 millones en el 2015).

Además se establece que todo tipo de préstamo de personas jurídicas a accionistas o asociados sea considerado como dividendos (Sunat recaudará S/. 19 millones en el 2015).

Rentas de trabajo cuarta y quinta categoría.- Desde el año 2015 los trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categoría mantienen el derecho a considerar como tramo inafecto el equivalente a 7 UIT, aplicándose una nueva escala sobre la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), la siguiente escala progresiva:

Renta Neta de Trabajo                                                  Tasa

Hasta 5 UIT de renta neta:                                  8%.

Lo que excede a 5 UIT hasta 20 UIT:                             14%.

Lo que excede a 20 UIT hasta 35 UIT:                           17%.

Lo  que excede a 35 UIT hasta 45 UIT:                          20%.

Lo que excede a 45 UIT en adelante:                             30%.

Por la reestructuración del impuesto impuesto a la renta de personas naturales, la Sunat dejará de recaudar S/. 1311 millones en el 2015.

No se reconocerá gasto ni costo tributario.- Los comprobantes de pago que emita un contribuyente, a quien Sunat le ha notificado la baja de su inscripción en el RUC, no darán derecho a deducir como gasto ni costo tributario en el impuesto a renta.

Recuperación anticipada del IGV.- Las microempresas(cuyos ingresos no superan 150 UIT en el año), que tributan de acuerdo al régimen general o al régimen especial(RER), tendrán derecho a la recuperación anticipada del IGV pagado por la importación de bienes de capital o activos nuevos, en tanto demuestren que no han agotado su crédito fiscal durante tres meses consecutivos.(costo fiscal aproximado S/. 27 millones).

Traslado de bienes.- Se establecen nuevos mecanismos de control para el traslado de bienes vendidos mediante comprobantes electrónicos, según las reglas que establecerá la Sunat, a fin de identificar los documentos que sustenten el traslado de los bienes.

Fiscalización parcial electrónica.- La fiscalización electrónica se hará en base a la información con la que cuenta Sunat y en tal sentido, la Administración Tributaria ya no exigirá que el  contribuyente presente o exhiba comprobantes, libros y una ruma de documentos como se acostumbra a la fecha. En estos casos, la Sunat en base a la información con la que cuenta procederá a efectuar una liquidación preliminar de los incumplimientos sustanciales y formales detectados. El contribuyente una vez notificado tendrá 10 días hábiles para formular sus observaciones y luego de ellas, se emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda. (el propósito es ahorrar costo administrativos, con mayor seguridad jurídica para el contribuyente).

Consultas de particulares a Sunat.-  Además de las consultas gremiales y profesionales sobre los alcances de las normas tributarias, que actualmente se formulan de conformidad con el artículo 93° de Código Tributario, se incluye las consultas particulares que podrán formular directamente el contribuyente sobre el régimen jurídico tributario vigente, que estén referidas al mismo contribuyente, siempre que la obligación tributaria del caso concreto no haya nacido a la fecha de presentar la consulta, caso contrario está consulta individual será rechazada por Sunat.

Contratos de estabilidad en minería.-  Se establecen nuevas reglas para la suscripción de contratos de estabilidad tributaria en la minería, a fin de garantizar certeza y seguridad jurídica en sus operaciones, estableciéndose los requisitos y condiciones para tal efecto.

Cambios a la Ley General de Aduanas.- Se modifica el artículo 197° de la LGA regulando que los medios de transporte a los que se le aplica la sanción de comiso , por exceder el plazo de permanencia concedido, pueden ser retirados del país dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores siempre que el turista pague la multa correspondiente.

 

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