Impuesto a la Renta 2016: ¿Quiénes no están obligados a efectuar pagos a cuenta?

Conoce más sobre la excepción de la obligación a efectuar pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría.

Según lo expuesto por la Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N° 367 – 2015/SUNAT, los contribuyentes que generen rentas de cuarta categoría (o cuarta y quinta) que no superen los S/. 2 880, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2016. Asimismo, tampoco lo estarán quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría (de estas y otras actividades) que no superen los S/. 2 304 mensuales.

Sobre la suspensión de los pagos a cuenta, se establece que los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones siempre y cuando los ingresos que proyecten recibir por rentas de cuarta (o cuarta y quinta) categoría se encuentren por debajo de S/. 34 560 en el año.

Los cambios en los montos corresponden al aumento del valor de la UIT a S/. 3 950.

 

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¿Cómo efectuar la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

La suspensión puede solicitarse a través de la plataforma de Operaciones en Línea Sunat, siguiendo estos pasos:

1.- Ingresa a la plataforma de la Sunat utilizando tu clave SOL.

2.- Haz clic en la opción ‘Mi RUC y Otros registros’

3.- Dentro del menú desplegable, escoge la opción ‘Solicito suspensión de retenciones de 4ta categoría’. Dentro de dicha carpeta se encuentra el formulario 1609.

4.- En el cuadro que aparece, coloca la fecha en la que empezaste a recibir los ingresos de cuarta categoría. También debes rellenar los ingresos brutos percibidos por cuarta y/o quinta categoría.

5.- Cumplido este proceso, el contribuyente se encuentra autorizado para suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Un consejo:

Los mejores estudios contables de Lima aconsejan a los contribuyentes llevar un orden de los recibos por honorarios emitidos y señalar los ingresos correspondientes en los Libros de Ingresos y Gastos. Asimismo, cabe señalar que la constancia de solicitud de retención tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del periodo en el que se hizo el procedimiento.

 

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