¿Pensando en constituir una empresa? Es el momento de resolver si con esta nueva idea de negocio emprenderás como persona natural o persona jurídica. ¿No sabes cuál es la diferencia entre ambos términos? Te ayudamos a tomar la mejor decisión.

Lo primero que debes tener en cuenta es que, no importa bajo qué tipo de forma actuarás ante el sistema tributario, de igual forma, ya seas persona natural o jurídica, debes registrarte ante el Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Como persona natural o jurídica debes inscribirte y sacar el RUC, un registro informático de la SUNAT donde deben adscribirse todos los contribuyentes del país y que contiene los datos (nombre, teléfonos, correo electrónico, domicilio fiscal, denominación o razón social, entre otros) del contribuyente.

Persona natural

La figura de persona natural es ideal para negocios pequeños como bodegas, zapaterías, librerías, peluquerías, juguerías, entre otros. Esto quiere decir que todos los derechos y obligaciones recaerán sobre tu persona, y como tal, debes asumir el pago de deudas u obligaciones que contraigas como dueño de tu propio negocio.

Si tus clientes serán primordialmente personas y no empresas, entonces te conviene elegir la forma de la persona natural. Otra característica tiene que ver con la formalización, ya que ésta es más simple y más económica.

Es necesario resaltar una desventaja de ser persona natural y es que, en caso de necesitar apalancamiento bancario, con esta forma tienes menos oportunidades de obtener créditos financieros.

Persona jurídica

Si tu idea está pensada como empresa, la opción para ti es adoptar la forma de persona jurídica. Ahora, pensando en algo más grande, podrás tener uno o mas socios, quienes ejercerán derechos y cumplirán con las obligaciones inherentes a la nueva compañía constituida.

Como persona jurídica debes registrarte y constituir la empresa. Es decir, necesitas realizar la búsqueda y reserva del nombre de la nueva compañía, elaborar la minuta, el abono de bienes y capitales, inscribirte en registros públicos y obviamente, formalizar tu inscripción al RUC como persona jurídica.

Siendo persona jurídica garantizas que, si algo sale mal, no se vean comprometidos tus bienes personales. En dicho caso, solo se verán afectados los fondos o bienes registrados a nombre de la empresa.

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