El Régimen de Retenciones del IGV es uno de los tres sistemas de pago adelantado de este impuesto implementado por el poder ejecutivo en nuestra legislación tributaria. ¿Sabes cómo realizarlo de manera correcta?

El Régimen de Retenciones del IGV es un sistema de pago adelantado aplicable a proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, prestaciones de servicios y contratos de construcción sean realizadas con contribuyentes designados como Agentes de Retención.

De esta manera, los sujetos destinados por la Sunat como Agentes de Retención deberán efectuar a sus proveedores una retención del monto a pagar por los operaciones previamente mencionadas. Dichas retenciones deberán ser registradas en un Registro del Régimen de Retenciones, un libro en el que se llevará el control de los débitos y créditos con respecto a las cuentas por pagar de cada proveedor.

Dicho registro, al tratarse de un libro vinculado a asuntos tributarios, debe ser emitido considerando las especificaciones establecidas por la Sunat, por lo que es importante que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Debe tener un orden cronológico.
  • Debe figurar de manera legible, sin espacios ni lineas en blanco, sin enmendaduras ni señales de haber sido alterado.
  • Debe hacerse una totalización de los importes.
  • Si no hay registro de operaciones en un determinado periodo de ejercicio gravable, se registrara la leyenda “Sin Operaciones” en el folio correspondiente.

Además, el registro debe contar siempre con la siguiente información establecida en columnas diferenciadas:

  • Fecha de la transaccion
  • Registro de la denominación y número del documento sustentatorio
  • Tipo de transacción realizada (compras, ajustes en la operacion, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otros)
  • Importe de la transaccion, en columna de debe o debe haber, según natutraleza de la operación
  • Saldo resultante de la cuenta por pagar

No debes olvidar que existe un plazo máximo de atraso, el cual es de 10 días hábiles a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita el documento sustentatorio de las transacciones realizadas con los proveedores.

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